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8 de septiembre de 2008

NEGOCIOS

Banco Central sube hasta 60% límite máximo de inversión extranjera de las AFP

A partir del próximo 1 de octubre, las AFP podrán aumentar su límite de inversión de manera progresiva en cada uno de los fondos.


08/09/2008 - 09:17

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El Consejo del Banco Central de Chile acordó modificar su normativa sobre límites máximos de inversión de los Fondos de Pensiones y otras materias relacionadas, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de marzo del presente año, que modificó el D.L. 3.500 de 1980.

Las principales modificaciones efectuadas dicen relación con la fijación de los límites máximos de inversión en el extranjero, tanto a nivel global como por Fondo, de acuerdo al mandato de la ley, relativo al valor de los Fondos administrados. Al respecto y consistente con las decisiones tomadas sobre la materia en ocasiones previas, los límites máximos de inversión en el extranjero se amplían gradualmente.

A partir del 1 de octubre de 2008, el límite de inversión se ampliará a 45%. El 1 de diciembre de 2008 a 50%; el 1 de abril de 2009 subirá a 55% y, finalmente, el 3 de agosto de 2009 llegara hasta 60%.

Los límites máximos de inversión en el extranjero por fondos son para el fondo A, hasta 80% al 3 de agosto de 2009; para el B hasta 70%; para el C hasta 60%; para el D hasta 30% y para el E hasta el 25%.

El BC señaló también que la fijación del límite máximo de inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria, materia en la que también se ha adoptado un programa gradual y explícito de ampliación. Para el fondo A será de 50% al 1 de abril de 2009; para el B de 40%; para el C de35%; para el D de 25% y para el E de 15%.

Asimismo, la fijación de los límites máximos de inversión por Fondo en instrumentos de mayor riesgo relativo, se hará de acuerdo al siguiente criterio. Al 1 de octubre de 2008, el límite máximo de inversión para el fondo A será de 20%; para el B de 17%; para el C de 14% y para el D de 10%. el fondo E queda excluído, pues no puede inveertir fondos en instrumentos de mayor riesgo.

En un comunicado, el BC señaló que "el acuerdo adoptado por el Consejo, conforme a sus facultades legales, al ampliar las alternativas de diversificación de los Fondos de Pensiones, contribuirá a la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad para esos ahorros previsionales", dijo, agregando que "cabe hacer presente que, al igual que en ocasiones anteriores, el Banco Central de Chile, en las decisiones que le corresponde adoptar en estas materias, y teniendo presente el cumplimiento de su mandato legal, considera los desarrollos en los mercados financieros, velando porque los eventuales ajustes de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones puedan llevarse a cabo sin afectar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, o la adecuada implementación de la política monetaria. La nueva normativa, publicada en el día de hoy en el Diario Oficial, entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre del presente año".